Recuerdos históricos
Allá van leyes do quieren reyes
I
Erguido y ufano hasta no más D. Alonso VI, con la conquista de la interesante y antiquísima ciudad de Toledo, Corte que fue primero de los Godos y luego de una pequeña monarquía árabe, después de haber añadido por este suceso a sus muchos y relevantes títulos, el de Emperador y magnífico triunfador del Ingenio Toledano, puso su silla y asiento principal en la misma ciudad, cuyo recobro le había costado tantos afanes y pérdidas.
Dueño ya de tan interesante punto, creyó, solo por esto, tener más derecho a la obediencia de sus vasallos y a exigir de ellos lo que antes ni aun indicar se atreviera.
Deseoso de la uniformidad de los ritos eclesiásticos en sus dominios e instigado por el Papa Gregorio VII, gran propagador de la liturgia romana, pensó el Soberano en complacer al Pontífice y abolir de todo punto al venerable rito muzárabe[1] o Isidoriano[2] , que desde la época goda era el único recibido por todos los españoles.
Llamábase a esta liturgia muzárabe, por haberse practicado durante la opresión de los árabes entre los cristianos, llamados Muzárabes o Mistárabes, por hallarse mezclados o introducidos con los árabes, a diferencia del rito romano o galicano[3], que tomó este nombre de haberse primero introducido en las Galias. Esta liturgia española, venerable y primitiva, que no había sufrido la menor alteración, desde los tiempos de San Julián y San Isidoro, que la arreglaron definitivamente, fue la misma que trató de echar por tierra, D. Alonso, ayudado de Gregorio, sin acordarse el último, que el 924, un legado apostólico llamado Zanello, la encontró conforme en un todo a la fe de nuestros padres, ni el que el misal y breviario que contenía esta liturgia, glorioso monumento nacional, fueron aprobados por el Concilio general de Mantua, y solemnemente confirmados por los Papas Alejandro II y Juan X.
Creyó el Monarca que el ejemplo que habían dado los Reinos de Aragón y Navarra, sometiéndose vergonzosamente a la innovación, influiría en el ánimo de los castellanos para ejecutar lo mismo; pero se engañó, pues en lugar de sumisión encontró la más firme resistencia en el pueblo y Obispos españoles, apegados y gustosos con sus antiguas prácticas que no quisieran mudar. Esta justa oposición en lugar de detener a D. Alonso, más y más inflamó su voluntad, y el clero y pueblo hostigado quiso ver la del Eterno en semejante litigio, y remitirle al juicio de Dios[4] por medio de un desafío: prueba común en aquellos tiempos de ignorancia. El Monarca en aquel punto se hace igual a sus vasallos, y escoge por campeón que defendiese la ley romana a un hidalgo natural de Toledo, y el clero y pueblo de Burgos, donde esta cuestión se debatió, a un castellano viejo llamado Juan Ruiz, de la casa de los Matanzas, el cual se propuso sostener a todo trance las primitivas costumbres.
II
Era un Domingo de Ramos, cuando ambas partes decidieron que se verificase el reto; grande era la expectación y cuidado en que todos se hallaban, por lo incierto del resultado. Concluidas las ceremonias eclesiásticas todos los habitantes de la patria de Ruiz Díaz salieron, de sus casas unos, y de los templos otros, a presenciar la contienda de ambos campeones, que no se hicieron por mucho tiempo esperar, pues armados de todas piezas simultáneamente, aparecieron en la plaza mayor, solemnizando su entrada numerosas aclamaciones de un pueblo que les miraba cual delegados de Dios.
Verificadas las ceremonias para tales casos establecidas, se trabó entre los dos adalides la más reñida pelea, durante la cual un silencio general e involuntario, embargaba a cuantos allí se hallaban; y en un recinto tan vasto, solo el crujir de los aceros y el golpeo en las armaduras, era lo que tan solo hacia vibrar el aire y transmitirlo al oído. No se pasó mucho tiempo sin ver el resultado, pues un grito continuado y estrepitosas voces de aclamación que salían de todos los ángulos de la plaza, indicaron que había vencido el castellano, el defensor del rito muzárabe, teniendo a sus pies caído y ya casi expirante al campeón del Monarca, quien nada contento se retiró a su Palacio, decidido, a pesar del compromiso, a llevar a cabo sus deseos[5].
En efecto mientras el pueblo solemnizaba su victoria y conducía entre numerosos aplausos, al valiente Juan Ruíz ante las aras de la Iglesia de Santa Gadea, Don Alonso, recogido en su cámara, escribía al Papa Gregorio, dándole parte de lo ocurrido, y rogándole que interpusiese toda su autoridad en un asunto, sobre el cual ya nada podía hacer. No se hizo de rogar el Pontífice, y dando las órdenes más estrechas a su legado en Castilla, el Cardenal Ricardo, este hizo reunir un Concilio en Burgos, el cual ha sido desconocido por casi todos los historiadores españoles, y solo el infatigable P. Burriel pudo encontrar un extracto de sus actas en las cubiertas de un libro ms. de la biblioteca de Toledo. En esta reunión de Prelados, las amenazas de Ricardo y la voluntad decidida e invariable del Soberano, doblegaron allí a los Obispos, harto débiles para resistir a el influjo de las dos supremas potestades, y el rito gótico fue abolido finalmente, a pesar del éxito de la prueba y de la contraria voluntad de todo un pueblo, que poco a poco se sometió a la voz de sus pastores.
Pero faltaba aun por subyugar la cabeza del nuevo imperio de D. Alonso. La ciudad de Toledo, después de haber conservado la antigua liturgia en el dilatado transcurso de su ocupación por los árabes; después de haber sufrido por esto no pocas persecuciones y muchos desasosiegos, se resiste a la innovación, y sola una ciudad piensa oponerse a la voluntad de un Reino. No obstante se publica a sus habitantes el decreto general, y es mirado con horror por todo el clero y pueblo, que veían en él una declaración abierta de que era erróneo el rito antiguo en que habían sido iniciados, y que tantos doctores de la española Iglesia, les habían dejado para su instrucción. Sin embargo, la parcialidad del arzobispo Don Bernardo, paisano de la Reina Doña Constanza, las amenazas del legado Ricardo, y la total decisión del Rey, colocaron a los defensores de la ley antigua en complicada posición y apuro, y, no sabiendo cómo salir de él, se convinieron ambas partes, en apelar de un modo más directo al juicio del eterno, diciendo el Rey que la prueba pasada del desafío debía recusarse, pues los acasos y contingencias de un duelo no fundaban derecho contra el vencido, ni le daban tampoco al vencedor.
De aquí provino el pasar a la otra prueba más rigurosa, que era el preparar una hoguera; y previos ayunos y deprecaciones[6], y a la vista de todo el pueblo, echar al fuego los dos libros litúrgicos, y decidir por el resultado que saliese. Efectivamente, ansioso el pueblo de lo maravilloso, concurrió el día prefijado a la gran plaza de Zocodover, en cuyo centro activas llamas salían de una copiosa hoguera. Se arrojan al fuego los dos libros, y se vio (según dice D. Rodrigo) saltar fuera de las llamas al toledano o muzárabe, y quedar reducido a cenizas el galicano o romano. A vista del prodigio, clama el pueblo por la conservación de su liturgia; mas, a pesar de todo, el Rey y el arzobispo insisten en su voluntad primera, accediendo tan solo a que el rito muzárabe siguiese en Toledo, en las seis parroquias en que durante la opresión mahometana se había conservado, y en las que hasta el presente se conserva. Esta resolución arbitraria del Monarca, como opuesta a lo que al parecer mostraba indicar tan notorio milagro, dio motivo según algunos historiadores al adagio popular, que ha servido de epígrafe a este artículo “Allá van leyes, do quieren Reyes”.
N. M.
Editado por María José Alonso Seoane
FUENTE
Magán, Nicolás, “Allá van leyes do quieren reyes”, Semanario Pintoresco Español, 40 [01/10/1843], pp. 318-319.
NOTAS
[1] RAE do2 1. adv. relat. desus. donde. U. en leng. poét.
[1] RAE muzárabe 1. adj. p. us. Mozárabe 1. adj. Dicho de una persona: De la población hispánica que, consentida por el derecho islámico como tributaria, vivió en la España musulmana hasta fines del siglo XI conservando su religión cristiana e incluso su organización eclesiástica y judicial. U. t. c. s.
[3] RAE: galicano 1. adj. Perteneciente o relativo a las Galias. U. principalmente referido a la Iglesia de Francia y a su especial liturgia y disciplina.
[4] RAE juicio de Dios juicio de Dios 1. m. Cada una de ciertas pruebas que para averiguar la culpabilidad o inocencia de una persona acusada se hacían en la Europa medieval y en ciertas sociedades; p. ej., la del duelo, la de manejar hierros ardientes, etc.
[5] El Cronicón Burgense que trae Flórez en su tomo 23 de su España sagrada, indica este desafío, que han tenido por fabuloso algunos críticos, y dice así: Anno 1077 pugnaberunt duo milites pro lege romana et toletana in die Ramis Palmarum, et unus erat castelanus et alter toletanus (N. del A.) (En el año 1077 lucharon dos caballeros a favor de la ley romana y la toledana el día de Ramos de Palmas [Domingo de Ramos], y uno era castellano y el otro toledano).
[6] RAE deprecación 1. f. Ruego, súplica, petición.